CCCN Artículo 2259 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2259. Derecho a reembolso
Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos.
Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado.
En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
Nacional Artículo 2259 CCC
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Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
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