Código Fiscal Artículo 91 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 91. IMPULSO DE OFICIO. FACULTADES. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
El Tribunal de apelación impulsará de oficio el procedimiento, teniendo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independiente de lo alegado por las partes.
Por ello podrá:
a) Requerir informes de las Reparticiones Públicas y de terceros;
b) Ordenar la comparencia personal de los contribuyentes y responsables;
c) Ordenar al comparencia de funcionarios de la Autoridad de Aplicación;
d) Convocar a peritos;
e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
Regirán al respecto las disposiciones de los artículos 34º y 8º del Código Fiscal.
El proceso será escrito, sin perjuicio de la facultad de los vocales de llamar a audiencia durante el término de prueba cuando así lo estime necesario. En este supuesto, las partes podrán intervenir activamente e interrogar a los demás intervinientes.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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