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Código Fiscal Artículo 91 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 91. IMPULSO DE OFICIO. FACULTADES. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER

El Tribunal de apelación impulsará de oficio el procedimiento, teniendo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independiente de lo alegado por las partes.

Por ello podrá:

a) Requerir informes de las Reparticiones Públicas y de terceros;

b) Ordenar la comparencia personal de los contribuyentes y responsables;

c) Ordenar al comparencia de funcionarios de la Autoridad de Aplicación;

d) Convocar a peritos;

e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

Regirán al respecto las disposiciones de los artículos 34º y 8º del Código Fiscal.

El proceso será escrito, sin perjuicio de la facultad de los vocales de llamar a audiencia durante el término de prueba cuando así lo estime necesario. En este supuesto, las partes podrán intervenir activamente e interrogar a los demás intervinientes.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 91 Código Fiscal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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