Código Procesal Penal Artículo 330 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 330. Abandono
Se considera que el querellante particular ha abandonado a su intervención cuando, regularmente citado y sin justa causa:
1) No concurra a la audiencia de control de la acusación.
2) No concurre a la primera audiencia de debate, o no formula conclusiones en la discusión final.
3) No concurre a prestar declaración testimonial, a realizar cualquier medida de prueba o cualquier otro acto procesal para cuya producción es necesaria u obligatoria su intervención.
4) En caso de muerte o de incapacidad, no comparece ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la muerte o incapacidad.
En los casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa debe ser acreditada antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos.
El desistimiento debe ser declarado por el tribunal de oficio o a pedido de parte, e impide toda posterior intervención por parte del querellante particular, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participan en el proceso penal.
Provincia de San Juan Artículo 330 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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