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Código Procesal Penal Artículo 330 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 330. Abandono

 Se considera que el querellante particular ha abandonado a su intervención cuando, regularmente citado y sin justa causa:

1) No concurra a la audiencia de control de la acusación.

2) No concurre a la primera audiencia de debate, o no formula conclusiones en la discusión final.

3) No concurre a prestar declaración testimonial, a realizar cualquier medida de prueba o cualquier otro acto procesal para cuya producción es necesaria u obligatoria su intervención.

4) En caso de muerte o de incapacidad, no comparece ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa debe ser acreditada antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos.

El desistimiento debe ser declarado por el tribunal de oficio o a pedido de parte, e impide toda posterior intervención por parte del querellante particular, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participan en el proceso penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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