Código Procesal Penal Artículo 275 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 275. Honorarios
Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos corresponden a la parte que los ofrece.
Excepcionalmente, el juez puede relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de los honorarios del perito, cuando se demuestre que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlos o cuando, en caso del imputado, la no realización de la diligencia puede producirle un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa.
En este último caso, el juez debe regular los honorarios establecidos en la Ley de Aranceles, o en su defecto, los usuales en plaza.
La Corte de Justicia asume el adelanto de los gastos, sin perjuicio de lo que se dispone en las reglas generales sobre distribución de costas.
Provincia de San Juan Artículo 275 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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