Código Procesal Penal Artículo 274 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 274. Falsedad documental
Cuando se trate de examinar o cotejar algún documento falso, el fiscal debe ordenar la presentación de escritura de comparación y puede utilizar escritos privados si no existe duda sobre su autenticidad.
Para la obtención de escritos privados se puede requerir al juez penal el secuestro, salvo que el tenedor de ellos sea una persona que debe o pueda abstenerse de declarar como testigo. El fiscal puede solicitar que se forme cuerpo de escritura; de la negativa se debe dejar constancia, en su caso.
Debe asentarse que dicha solicitud fue realizada en presencia del defensor.
Provincia de San Juan Artículo 274 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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