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Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 273. Ampliación de la pericia

Peritos nuevos: Si alguna de las partes estima que el dictamen pericial es insuficiente, puede solicitar al juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación o la designación de nuevos peritos.

También se puede ordenar la designación de nuevo o nuevos peritos si los dictámenes son dubitativos o contradictorios, para que los examinen y valoren o, si es factible y necesario, para que realicen otra vez la pericia.

Provincia de San Juan Artículo 273 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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