Código Procesal Penal Artículo 273 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 273. Ampliación de la pericia
Peritos nuevos: Si alguna de las partes estima que el dictamen pericial es insuficiente, puede solicitar al juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación o la designación de nuevos peritos.También se puede ordenar la designación de nuevo o nuevos peritos si los dictámenes son dubitativos o contradictorios, para que los examinen y valoren o, si es factible y necesario, para que realicen otra vez la pericia.
Provincia de San Juan Artículo 273 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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