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Código Procesal penal Artículo 328 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 328. Condiciones de la Exención de Prisión y de la Excarcelación

Cuando el Juez acuerda la exención de prisión o la excarcelación puede imponer al imputado las obligaciones establecidas por el Artículo 316 del presente Código; y cuando aplica el Artículo 322 Inciso b), debe imponer la de presentarse periódicamente ante la autoridad que determine.

En los procesos previstos en el Libro Segundo, Títulos I, II, III, V, y VI, y Título V, Capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hacen presumir fundadamente que pueden repetirse, el Juez puede disponer por auto fundado como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tiene deberes de asistencia familiar y la exclusión hace peligrar la subsistencia de los alimentados, se debe dar intervención a la Defensoría en Asuntos de Menores para que se promuevan las acciones que corresponda.

Las medidas anteriores pueden ser dispuestas aun cuando no se ha tramitado exención o excarcelación luego de recibida la declaración indagatoria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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