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Código Procesal penal Artículo 328 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 328. Condiciones de la Exención de Prisión y de la Excarcelación

Cuando el Juez acuerda la exención de prisión o la excarcelación puede imponer al imputado las obligaciones establecidas por el Artículo 316 del presente Código; y cuando aplica el Artículo 322 Inciso b), debe imponer la de presentarse periódicamente ante la autoridad que determine.

En los procesos previstos en el Libro Segundo, Títulos I, II, III, V, y VI, y Título V, Capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hacen presumir fundadamente que pueden repetirse, el Juez puede disponer por auto fundado como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tiene deberes de asistencia familiar y la exclusión hace peligrar la subsistencia de los alimentados, se debe dar intervención a la Defensoría en Asuntos de Menores para que se promuevan las acciones que corresponda.

Las medidas anteriores pueden ser dispuestas aun cuando no se ha tramitado exención o excarcelación luego de recibida la declaración indagatoria.



Provincia de Misiones Artículo 328 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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