Código Procesal penal Artículo 328 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 328. Condiciones de la Exención de Prisión y de la Excarcelación
Cuando el Juez acuerda la exención de prisión o la excarcelación puede imponer al imputado las obligaciones establecidas por el Artículo 316 del presente Código; y cuando aplica el Artículo 322 Inciso b), debe imponer la de presentarse periódicamente ante la autoridad que determine.
En los procesos previstos en el Libro Segundo, Títulos I, II, III, V, y VI, y Título V, Capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hacen presumir fundadamente que pueden repetirse, el Juez puede disponer por auto fundado como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tiene deberes de asistencia familiar y la exclusión hace peligrar la subsistencia de los alimentados, se debe dar intervención a la Defensoría en Asuntos de Menores para que se promuevan las acciones que corresponda.
Las medidas anteriores pueden ser dispuestas aun cuando no se ha tramitado exención o excarcelación luego de recibida la declaración indagatoria.
Provincia de Misiones Artículo 328 Código Procesal penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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