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Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 229. Inspección del lugar del hecho

 Cuando es necesario inspeccionar lugares u objetos, por existir motivo suficiente y fundado para presumir que se pueden encontrar elementos útiles a la investigación, o que allí se puede efectuar la detención del imputado, de alguna persona prófuga o sospechosa de haber cometido un delito, se debe proceder a su registro. Si el acceso al lugar u objeto requiere autorización judicial se la debe obtener previamente.

De la inspección se debe labrar un acta que debe ser firmada por dos (2) testigos que no pueden pertenecer a la misma fuerza de seguridad que intervino en el acto, salvo casos de suma urgencia o fuerza mayor debidamente justificados, y adicionalmente, el acto puede registrarse por otro medio idóneo que garantice su inalterabilidad y fidelidad.

Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio con posterioridad y quienes intervinieron en ella pueden ser interrogados por las partes.

El Fiscal o la policía en función judicial, bajo su dirección inmediata, son los encargados de realizar la inspección.

Para realizar inspecciones o registros, puede ordenarse que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente; los que desobedezcan pueden ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad no puede durar más tiempo del necesario que el requerido para la realización de la inspección o registro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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