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Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 227. Reglas sobre la prueba

 La recolección y admisibilidad de la prueba se ajusta a las siguientes reglas procesales:

1) La recolección de los elementos de prueba está a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal que actúa bajo los principios de objetividad y buena fe, y debe requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;

2) Las demás partes pueden ofrecer las pruebas que consideren necesarias. En caso de negativa injustificada pueden recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene;

3) Los jueces no pueden de oficio incorporar prueba alguna;

4) Sólo se admiten medios de prueba que guarden relación, directa o indirecta, con el objeto del proceso penal, sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes;

no puede denegarse prueba si para su producción existe conformidad de las partes;

5) Si se postula un hecho como admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarando el hecho comprobado en el auto de apertura del juicio oral; durante la audiencia de control de la acusación el juez puede provocar el acuerdo entre las partes si estima que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.

6) La decisión del juez que admite o que rechaza un medio de prueba no vincula al tribunal del debate.

7) Las partes pueden objetar en audiencia ante el juez las medidas de prueba que adopten el representante del Ministerio Público Fiscal, sus auxiliares o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este título.



Provincia de San Juan Artículo 227 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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