Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 230. Requisa e inspección con orden judicial
El juez debe ordenar, a requerimiento de parte y por auto fundado, la requisa de una persona, la inspección de los efectos que lleva consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves o embarcaciones, siempre que existen motivos suficientes para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. La orden judicial debe indicar los objetos que se buscan. Antes de proceder a la requisa se debe advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto que se busca, invitándola a exhibirlo.
Las requisas e inspecciones se practican separadamente, con perspectiva de género, respetando el pudor y la dignidad personal y, en los casos que corresponde, por profesionales de la salud.
La requisa, la inspección y su advertencia se realizan en presencia de dos (2) testigos, que no pueden pertenecer a la fuerza de seguridad ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, de lo que debe dejarse constancia.
El procedimiento y los motivos de la requisa y la inspección se deben hacer constar en el acta que firman todos los intervinientes y si el requisado no la suscribe, se debe indicar la causa, y adicionalmente, la requisa y la inspección se pueden registrar por otro medio idóneo que garanticen su inalterabilidad y fidelidad.
La negativa de la persona que ha de ser objeto de la requisa no obsta a la realización de la diligencia, salvo que medien causas justificadas.
Provincia de San Juan Artículo 230 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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