Código Procesal Penal Artículo 231 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 231. Requisa e inspección sin orden judicial
Sólo se puede proceder a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
1) Cuando existen circunstancias previas que razonable y objetivamente permiten presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito;
2) No es posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar;
3) Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público.
Si corresponde, se deben practicar los secuestros del modo previsto por este Código, y se debe labrar un acta, expresando los motivos. Se debe comunicar la medida inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que disponga lo que corresponde.
Provincia de San Juan Artículo 231 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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