Código de Faltas Artículo 51 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 51.
Será penado con multa entre el cincuenta (50) y el cien (100 por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, el que en lugar de reunión de personas anunciare falsamente desastre o infortunio o peligro, provocando pánico o pudiendo causarlo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Código de Faltas
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Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
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