Código Procesal penal Artículo 78 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 78. Formalidades para su Presentación
La pretensión para constituirse en querellante particular se formula por escrito, en forma personal o por mandatario especial quien agrega el poder, con asistencia letrada. Debe consignarse bajo pena de inadmisibilidad:
a) nombre, apellido, domicilio real y legal del querellante particular;
b) relación sucinta del hecho en que se funda;
c) nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo sabe;
d) la acreditación de la personería que invoca, en su caso;
e) la petición de ser tenido por querellante y la firma;
f) si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.
Provincia de Misiones Artículo 78 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 99. Decreto de Citación Código Procesal Penal Misiones Artículo 50. Interesados Código Procesal Penal Misiones Artículo 26. Competencia de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Código Procesal Penal Misiones Artículo 76. Constitución del Querellante Particular Código Procesal Penal Misiones Artículo 12. ApreciaciónPublique la información de sí mismo
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