Código Procesal penal Artículo 55 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 55. Trámite y Competencia
Si el Juez admite la causal de recusación, se procede con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 51 del presente Código. En caso contrario, se remite el escrito de recusación con su informe al Tribunal competente que, previa audiencia en que se recibe la prueba e informan las partes, debe resolver el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno.
Provincia de Misiones Artículo 55 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 78. Formalidades para su Presentación Código Procesal Penal Misiones Artículo 96. Desistimiento Código Procesal Penal Misiones Artículo 62. Negativa del Agente Fiscal Código Procesal Penal Misiones Artículo 43. Validez de los Actos Practicados Código Procesal Penal Misiones Artículo 95. Deber de AtestiguarPublique la información de sí mismo
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