Código Procesal penal Artículo 96 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 96. Desistimiento
El actor civil puede desistir de su demanda en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención ocasionó.
Se considera desistida la acción cuando el actor civil, regularmente citado, no comparece a la primera audiencia del debate, o no presenta conclusiones, o se aleja de la audiencia sin haberlas formulado oportunamente.
Provincia de Misiones Artículo 96 Código Procesal penal
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Misiones Artículo 50. Interesados Código Procesal Penal Misiones Artículo 26. Competencia de los Jueces de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Código Procesal Penal Misiones Artículo 76. Constitución del Querellante Particular Código Procesal Penal Misiones Artículo 12. Apreciación Código Procesal Penal Misiones Artículo 78. Formalidades para su PresentaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios