Código Procesal penal Artículo 524 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 524. Instrucciones
Cuando dispone la ejecución de una medida de seguridad, el Tribunal imparte instrucciones necesarias a la autoridad o al encargado de ejecutarla, y fija los plazos en que debe informarse acerca del estado de la persona sometida a la medida o sobre cualquier otra circunstancia de interés.
Dichas instrucciones pueden ser modificadas en el curso de la ejecución, según sea necesario, incluso a requerimiento de la autoridad administrativa.
Contra estas resoluciones no hay recurso alguno.
Provincia de Misiones Artículo 524 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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