Código Procesal penal Artículo 526 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 526. Colocación de Menores
Cuando se dispuso la colocación privada de un menor, el encargado de su cuidado o la autoridad del establecimiento en que se encuentre, tiene la obligación de facilitar la vigilancia encomendada a los Delegados de Protección o funcionarios que hagan sus veces.
El incumplimiento de este deber puede ser corregido con multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código o arresto no mayor de cinco (5) días.
Las informaciones de los Delegados pueden referirse a la persona del menor, al ambiente social en que actúe y a su conveniencia o inconveniencia.
Provincia de Misiones Artículo 526 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 301. Interrogatorio de Identificación Código Procesal Penal Misiones Artículo 388. Forma de las Resoluciones Código Procesal Penal Misiones Artículo 277. Pluralidad de Reconocimientos Código Procesal Penal Misiones Artículo 152. Modo de la Notificación Código Procesal Penal Misiones Artículo 367. DisconformidadPublique la información de sí mismo
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