Imprimir

Código Procesal penal Artículo 520 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 520. Procedimiento

En cuanto a trámite, resolución y recursos, se procede según lo dispuesto por el Artículo 504 del presente Código.

Cuando la libertad condicional es acordada, en el auto se deben fijar las condiciones que establece el Artículo 13 del Código Penal, y el liberado debe prometer cumplirlas fielmente, en el acto de notificación. El Secretario le entrega copia de la resolución, la que debe conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida.

Si la solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de un año de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.



Provincia de Misiones Artículo 520 Código Procesal penal
Artículo 1 ...518 519 520 521 522 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse