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Código Procesal penal Artículo 520 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 520. Procedimiento

En cuanto a trámite, resolución y recursos, se procede según lo dispuesto por el Artículo 504 del presente Código.

Cuando la libertad condicional es acordada, en el auto se deben fijar las condiciones que establece el Artículo 13 del Código Penal, y el liberado debe prometer cumplirlas fielmente, en el acto de notificación. El Secretario le entrega copia de la resolución, la que debe conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo, toda vez que le sea requerida.

Si la solicitud es denegada, el condenado no puede renovarla antes de un año de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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