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Código Procesal penal Artículo 501 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 501. Reparación

A instancia de parte, la sentencia, de la que resulta inocencia de un condenado, puede decidir sobre los daños y perjuicios causados por la condena. Estos son reparados por el Estado siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial. La reparación sólo puede acordarse al condenado, o por su muerte, a sus herederos forzosos.



Provincia de Misiones Artículo 501 Código Procesal penal
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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