Código Procesal penal Artículo 503 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 503. Competencia
Las resoluciones judiciales son ejecutadas, salvo las excepciones expresas de la Ley, por el Juez o Tribunal que las dictó, los que tienen competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y hacen las comunicaciones que por Ley correspondan.
El Tribunal puede comisionar a un Juez para que practique las diligencias necesarias. Su Presidente despacha las cuestiones de mero trámite ejecutivo.
Provincia de Misiones Artículo 503 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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