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Código Procesal penal Artículo 492 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 492. Motivos

El recurso de revisión procede, en todo tiempo y a favor del condenado, contra sentencia firme:

a) si los hechos establecidos como fundamento de la condena son inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; b) cuando la sentencia impugnada se fundó en prueba documental o testifical cuya falsedad se declaró en fallo posterior irrevocable;

c) si la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se declaró en fallo posterior irrevocable;

d) cuando después de la condena sobrevienen nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable;

e) si corresponde aplicar retroactivamente una Ley Penal más benigna; f) cuando según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia el hecho que determinó la condena no constituye delito o encuadra en una norma penal más benigna que la aplicada.



Provincia de Misiones Artículo 492 Código Procesal penal
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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