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Código Procesal penal Artículo 492 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 492. Motivos

El recurso de revisión procede, en todo tiempo y a favor del condenado, contra sentencia firme:

a) si los hechos establecidos como fundamento de la condena son inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; b) cuando la sentencia impugnada se fundó en prueba documental o testifical cuya falsedad se declaró en fallo posterior irrevocable;

c) si la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se declaró en fallo posterior irrevocable;

d) cuando después de la condena sobrevienen nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable;

e) si corresponde aplicar retroactivamente una Ley Penal más benigna; f) cuando según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia el hecho que determinó la condena no constituye delito o encuadra en una norma penal más benigna que la aplicada.



Provincia de Misiones Artículo 492 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...553

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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