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Código Procesal penal Artículo 490 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 490. Procedimiento

La queja se interpone por escrito dentro del término de tres (3) o cinco (5) días de notificado el decreto denegatorio, según que los Tribunales actuantes residan o no en la misma ciudad.

Enseguida se debe requerir informe al Tribunal que dictó la resolución, el que lo eleva en el plazo máximo de tres (3) días, remitiendo el expediente si éste no es indispensable para realizar otros actos. En caso contrario el Tribunal puede requerirlo para mejor proveer, y lo debe devolver sin tardanza.

La resolución es dictada por auto después de recibido el informe o el expediente.



Provincia de Misiones Artículo 490 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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