Código Procesal penal Artículo 464 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 464. Efecto Extensivo
Cuando el delito que se juzga aparece cometido por varios coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorece también a los demás a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
En caso de acumulación de causas por delitos diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que les afecte y no en motivos exclusivamente personales.
También favorece al imputado el recurso del demandado civil, toda vez que éste alega la inexistencia del hecho o niega que aquél lo cometió o que constituya delito o sostenga que se extinguió la pretensión represiva o que la acción penal no pudo iniciarse o no puede proseguir.
Provincia de Misiones Artículo 464 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 457. Elevación a Juicio Código Procesal Penal Misiones Artículo 419. Condena Código Procesal Penal Misiones Artículo 284. Presentación Espontánea Código Procesal Penal Misiones Artículo 347. Sobreseimiento Obligatorio Código Procesal Penal Misiones Artículo 175. Quien puede OponerlaPublique la información de sí mismo
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