Código Procesal penal Artículo 452 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 452. Procedencia. Requisitos
El Ministerio Fiscal, en la oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio o durante los actos preliminares del juicio al realizar el ofrecimiento de prueba, puede solicitar que se proceda según este capítulo. En tal caso, debe ponderar la prueba y establecer la calificación legal que el hecho tipifica, concretando expreso pedido de pena.
Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, respecto de la existencia del hecho y su participación en el mismo. A los fines de lo dispuesto en este artículo, el fiscal puede recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se deja simple constancia en acta.
Cuando la solicitud es formulada en la oportunidad prevista en el Artículo 361 del presente Código, el Juez la eleva juntamente con la conformidad prestada, sin otra diligencia al Juez Correccional o Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, quienes proceden conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 del presente Código.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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