Código Procesal penal Artículo 452 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 452. Procedencia. Requisitos
El Ministerio Fiscal, en la oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio o durante los actos preliminares del juicio al realizar el ofrecimiento de prueba, puede solicitar que se proceda según este capítulo. En tal caso, debe ponderar la prueba y establecer la calificación legal que el hecho tipifica, concretando expreso pedido de pena.
Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, respecto de la existencia del hecho y su participación en el mismo. A los fines de lo dispuesto en este artículo, el fiscal puede recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se deja simple constancia en acta.
Cuando la solicitud es formulada en la oportunidad prevista en el Artículo 361 del presente Código, el Juez la eleva juntamente con la conformidad prestada, sin otra diligencia al Juez Correccional o Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, quienes proceden conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 452 Código Procesal penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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