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Código Procesal penal Artículo 452 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 452. Procedencia. Requisitos

El Ministerio Fiscal, en la oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio o durante los actos preliminares del juicio al realizar el ofrecimiento de prueba, puede solicitar que se proceda según este capítulo. En tal caso, debe ponderar la prueba y establecer la calificación legal que el hecho tipifica, concretando expreso pedido de pena.

Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, respecto de la existencia del hecho y su participación en el mismo. A los fines de lo dispuesto en este artículo, el fiscal puede recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se deja simple constancia en acta.

Cuando la solicitud es formulada en la oportunidad prevista en el Artículo 361 del presente Código, el Juez la eleva juntamente con la conformidad prestada, sin otra diligencia al Juez Correccional o Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, quienes proceden conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 452 Código Procesal penal
Artículo 1 ...450 451 452 453 454 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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