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Código Procesal penal Artículo 452 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 452. Procedencia. Requisitos

El Ministerio Fiscal, en la oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio o durante los actos preliminares del juicio al realizar el ofrecimiento de prueba, puede solicitar que se proceda según este capítulo. En tal caso, debe ponderar la prueba y establecer la calificación legal que el hecho tipifica, concretando expreso pedido de pena.

Para que la solicitud sea admisible debe estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, respecto de la existencia del hecho y su participación en el mismo. A los fines de lo dispuesto en este artículo, el fiscal puede recibir en audiencia al imputado y a su defensor, de lo que se deja simple constancia en acta.

Cuando la solicitud es formulada en la oportunidad prevista en el Artículo 361 del presente Código, el Juez la eleva juntamente con la conformidad prestada, sin otra diligencia al Juez Correccional o Presidente del Tribunal Oral, según corresponda, quienes proceden conforme a lo dispuesto en el Artículo 453 del presente Código.



Provincia de Misiones Artículo 452 Código Procesal penal
Artículo 1 ...450 451 452 453 454 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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