Código Procesal penal Artículo 322 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 322. Caución Juratoria
La caución juratoria consiste en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Juez, y se admite:
a) cuando la exención de prisión o la excarcelación es acordada por estimarse "prima facie" que procederá condena de ejecución condicional;
b) en caso contrario, cuando el Juez estima imposible que aquél, por su estado de pobreza, ofrezca caución real o personal y por aplicación de las reglas de la sana crítica, estime que cumplirá sus obligaciones.
Provincia de Misiones Artículo 322 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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