Código Procesal penal Artículo 282 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 282. Juramento
Los que son careados deben prestar juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado, salvo lo dispuesto en el Artículo 122 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 282 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 433. Derecho de Querella Código Procesal Penal Misiones Artículo 174. Declaración Código Procesal Penal Misiones Artículo 187. Denuncia ante la Policía Judicial Código Procesal Penal Misiones Artículo 547. Personas Exentas Código Procesal Penal Misiones Artículo 111. Nombramiento PosteriorPublique la información de sí mismo
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