Código Procesal penal Artículo 264 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 264. Conservación de Objetos
Tanto el Juez como los peritos deben procurar que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse.
Si es necesario destruir o alterar los objetos analizados o hay discrepancia sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deben informar al Juez antes de proceder.
Provincia de Misiones Artículo 264 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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