Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 165. Libertad probatoria
Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley. Además de los medios de prueba establecidos en este Código, se podrán utilizar otros siempre que no vulneren garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes. Rige el artículo 26 [Artículos 46 y 48, C.Ch.].
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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