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Código Procesal penal Artículo 436 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 436. Forma y Contenido de la Querella

La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de inadmisibilidad:

a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;

b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;

e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;

f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.

La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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