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Código Procesal penal Artículo 436 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 436. Forma y Contenido de la Querella

La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de inadmisibilidad:

a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;

b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;

e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;

f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.

La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal.



Provincia de Misiones Artículo 436 Código Procesal penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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