Código Procesal penal Artículo 436 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 436. Forma y Contenido de la Querella
La querella debe ser presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y debe expresar, bajo pena de inadmisibilidad:
a) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso también los del mandatario;
b) el nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
c) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se sabe; d) si se ejerce la acción civil, la solicitud concreta de la reparación, que se pretende, de acuerdo con el Artículo 86 del presente Código;
e) las pruebas que se ofrecen, acompañándose: 1) la nómina de los testigos, con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deben ser examinados; 2) cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contiene, si es posible presentarlo;
f) la firma del querellante, cuando se presenta personalmente, o si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego, quien debe hacerlo ante el Secretario.
La querella debe ser rechazada en los casos previstos por el Artículo 204 del presente Código, pero si se refiere a un delito de acción pública debe ser remitida al Agente Fiscal.
Provincia de Misiones Artículo 436 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 239. Devolución Código Procesal Penal Misiones Artículo 258. Obligatoriedad del Cargo Código Procesal Penal Misiones Artículo 134. Copia Auténtica Código Procesal Penal Misiones Artículo 243. Capacidad de Atestiguar y Apreciación Código Procesal Penal Misiones Artículo 463. Recursos Durante el JuicioPublique la información de sí mismo
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