Código Procesal penal Artículo 220 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 220. Revisación Corporal y Examen Mental
Cuando es necesario, el Juez puede proceder a la revisación corporal y al examen mental del imputado, cuidando en lo posible que se respete su pudor.
Puede disponer igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad.
Si es preciso, la inspección se puede practicar con el auxilio de peritos.
Al acto sólo puede asistir una persona de confianza del examinado, quien debe ser advertida previamente de tal derecho.
Provincia de Misiones Artículo 220 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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