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Código Procesal penal Artículo 191 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 191. Atribuciones

Los oficiales de la Policía Judicial tienen las siguientes atribuciones:

a) recibir denuncias;

b) cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez, y el Agente Fiscal, sin perjuicio de practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseja la Policía Científica para establecer la existencia del hecho y determinar los responsables;

c) proceder a la aprehensión de las personas en los casos previstos en los Artículos 286 primer párrafo, 289 y 290 del presente Código, dando aviso inmediato al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal pudiendo aquel disponer su libertad cuando es pertinente;

d) proceder a los allanamientos del Artículo 228; a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 231; al secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquellas que pueden servir como medios de prueba, en la forma que determinan los Artículos 234 y 239, con las limitaciones del Artículo 238; a los reconocimientos previstos en los Artículos 278 y 279 y disponer las autopsias necesarias, según el Artículo 268 del presente Código;

e) si es indispensable, ordenar la clausura del local en que se supone, por vehementes indicios, que se cometió un delito grave, o proceder de acuerdo al Artículo 285 del presente Código;

f) interrogar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad, recibiendo la declaración de acuerdo con las normas de la instrucción formal;

g) incomunicar al detenido, cuando concurren los requisitos del Artículo 213 del presente Código, por un término máximo de veinticuatro (24) horas, que no puede prolongarse por ningún motivo sin orden judicial;

h) requerir la aprehensión de imputados por inserción en el orden del día, transmisión por redes radioeléctricas o por otros medios documentados, en cuyo caso deja constancia en las actuaciones y la solicitud debe contener los datos filiatorios precisos de la persona, la autoridad requirente, los motivos y la mención completa del juzgado competente; aprehendido que fuere debe ser presentado inmediatamente ante el Juez.

No pueden recibir declaración al imputado salvo en presencia del abogado defensor.



Provincia de Misiones Artículo 191 Código Procesal penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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