Código Procesal penal Artículo 191 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 191. Atribuciones
Los oficiales de la Policía Judicial tienen las siguientes atribuciones:
a) recibir denuncias;
b) cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez, y el Agente Fiscal, sin perjuicio de practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseja la Policía Científica para establecer la existencia del hecho y determinar los responsables;
c) proceder a la aprehensión de las personas en los casos previstos en los Artículos 286 primer párrafo, 289 y 290 del presente Código, dando aviso inmediato al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal pudiendo aquel disponer su libertad cuando es pertinente;
d) proceder a los allanamientos del Artículo 228; a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 231; al secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquellas que pueden servir como medios de prueba, en la forma que determinan los Artículos 234 y 239, con las limitaciones del Artículo 238; a los reconocimientos previstos en los Artículos 278 y 279 y disponer las autopsias necesarias, según el Artículo 268 del presente Código;
e) si es indispensable, ordenar la clausura del local en que se supone, por vehementes indicios, que se cometió un delito grave, o proceder de acuerdo al Artículo 285 del presente Código;
f) interrogar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad, recibiendo la declaración de acuerdo con las normas de la instrucción formal;
g) incomunicar al detenido, cuando concurren los requisitos del Artículo 213 del presente Código, por un término máximo de veinticuatro (24) horas, que no puede prolongarse por ningún motivo sin orden judicial;
h) requerir la aprehensión de imputados por inserción en el orden del día, transmisión por redes radioeléctricas o por otros medios documentados, en cuyo caso deja constancia en las actuaciones y la solicitud debe contener los datos filiatorios precisos de la persona, la autoridad requirente, los motivos y la mención completa del juzgado competente; aprehendido que fuere debe ser presentado inmediatamente ante el Juez.
No pueden recibir declaración al imputado salvo en presencia del abogado defensor.
Provincia de Misiones Artículo 191 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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