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Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 160. AUTORIZACIÓN

La fiscalía deberá solicitar a la jueza o juez en audiencia unilateral y sin publicidad, la autorización para el allanamiento por cualquier medio siempre y cuando sea fundado, y contenga: 1.- La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados. 2.- La finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener. 3.- La identidad del o la fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida y, en caso de delegación, el funcionario que se encuentra autorizado a diligenciarlo. 4.- Los motivos que fundan la necesidad del allanamiento. La juez o juez resolverá en audiencia la procedencia de la medida, constatando los requisitos formales como la razonabilidad de los motivos. En el caso de autorizar la medida, deberá hacer constar la fecha y el horario de la ejecución de la misma. Una copia será reservada en el legajo de la oficina judicial y otra será entregada a la persona titular o encargada, a quien se encuentre en el domicilio o a un vecino en el momento del allanamiento.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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