Código Procesal Penal Artículo 159 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 159. Apercibimiento
Las personas a que se refiere la segunda parte del artículo anterior serán citadas bajo apercibimiento de ser traídas por la fuerza pública, el que se hará efectivo sin más trámite, a no mediar causa justificada.
La incomparecencia injustificada hace incurrir en las costas causadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Provincia de La Rioja Artículo 159 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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