Código Procesal Penal Artículo 159 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 159. ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE MORADA
Si el registro debe efectuarse en un lugar destinado a habitación, residencia particular o sus dependencias cerradas, el allanamiento se debe realizar en horario diurno. Excepcionalmente, en los casos en que existe peligro en la demora, se puede proceder al allanamiento en cualquier horario. La orden de la jueza o juez que lo disponga deberá explicitar las circunstancias extraordinarias. El allanamiento será autorizado por la jueza o juez por escrito, en el marco del Artículo 35º de la Constitución Provincial. La comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. En ese caso, la persona destinataria de la orden comunicará inmediatamente su recepción a la jueza o juez emisor y corroborará que los datos de la orden sean correctos. En el caso de correo electrónico u otro medio similar se hará mediante uso de firma digital. Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos de actuación, cuando fuera necesario que la autoridad preventora irrumpa en el lugar previamente, lo hará por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro. Procederá a continuación a hacer ingresar necesariamente a los testigos de actuación.
Provincia de La Rioja Artículo 159 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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