Código Procesal Penal Artículo 152 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 152. ATRIBUCIONES
El o la fiscal, la defensa y la querella en su caso, practicarán las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional. Se permitirá la presencia de las partes en los actos que se practiquen, más su ausencia no será causal de invalidez. El Estado creará un fondo para posibilitar los trabajos de investigación de la Defensa Penal Pública. Por ley se lo instrumentará e integrará al presupuesto anual de la misma y se reglamentará la utilización y contralor de tal fondo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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