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Código Procesal Penal Artículo 153 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 153. Notificación en el domicilio

Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla llevará dos copias de la resolución, haciendo entrega de una al interesado, y al pie de la otra, que se agregará al proceso, pondrá constancia de ello, con indicación del día, hora y lugar en que practica la diligencia, firmando juntamente con el notificado.

Cuando la persona que se deba notificar no sea encontrada, la copia será entregada a alguna de las personas mayores de dieciocho años que residan en la casa, prefiriendo a los parientes del interesado, y a falta de ellos, a los empleados dependientes o sirvientes. Si no se encuentra alguna de esas personas, la copia será entregada a un vecino mayor de dieciocho años que sepa leer y escribir, prefiriendo a los más inmediatos. En estos casos, el funcionario o empleado que haga la notificación expresará en la constancia que extienda, a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivos, firmando la diligencia junto con ella.

Cuando el notificado o el tercero se nieguen a recibir la copia o dar su nombre y firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde deba praticarse la notificación, en presencia de un testigo que firmará la diligencia, en la que se hará constar el hecho.

Si la persona requerida no sabe o no puede firmarlo lo hará un testigo a su ruego.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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