Código Procesal Penal Artículo 153 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 153. INSPECCIÓN
El o la fiscal podrá inspeccionar lugares y cosas, cuando exista motivo suficiente para presumir que se encontrarán elementos útiles a la investigación. En toda orden de registro, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud de la fiscalía o querellante particular, en su caso, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. La medida se registrará por medios audiovisuales y se levantará un acta que será firmada por, al menos, una (1) persona como testigo, que no pertenezca a la policía, propuesta por el ocupante del lugar inspeccionado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La persona testigo podrá pertenecer a la policía, en casos de urgencia o imposibilidad de conseguirlo, lo que deberá ser justificado. Para realizar las inspecciones o registros podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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