Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 71. REGLA SUBSIDIARIA
Si el lugar donde se cometió el hecho fuere desconocido o dudoso, será competente el Juez del lugar donde se estuviere practicando la investigación, o el juez que intervino en primer lugar, o el que designare el Tribunal de Revisión.
Provincia de Jujuy Artículo 71 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Jujuy Artículo 203. Código Procesal Penal Jujuy Artículo 239. FACULTAD DE ABSTENCIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 482. SENTENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 445. Legitimación para celebrar acuerdos Código Procesal Penal Jujuy Artículo 486. CÓMPUTORecomendados
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