Código Procesal Penal Artículo 154 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 154. REQUISA
La requisa personal será efectuada por las o los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, y sólo podrá llevarse a cabo con orden judicial, a excepción que: 1.- Concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida respecto de persona o vehículo determinado. 2.- Existan elementos que razonablemente impidan en razón de la urgencia obtener la orden en forma eficaz.3.- Se lleve a cabo en la vía pública o en lugares de acceso público. Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo. La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos (2) testigos, que no podrán pertenecer a la policía, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, lo que deberá ser justificado. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres. En el supuesto que se hubiere actuado sin orden judicial, se deberá consignar bajo pena de invalidez, en forma detallada y precisa, las circunstancias que justificaron el accionar y la excepción a la regla.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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