Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 486. CÓMPUTO
El Juez con Funciones de Ejecución Penal practicará el cómputo de pena inmediatamente de recibida la sentencia cuya ejecución se encuentra bajo su competencia. En la resolución deberá declarar iniciado el tratamiento penitenciario conforme la Ley Nacional Nº 24.660.La resolución deberá fijar fecha de su vencimiento, y todo aquel beneficio que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley de ejecución de pena y normativa internacional en la materia, y deberá notificarse a las partes y al condenado quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. La oposición se efectuará en audiencia que fijará la Oficina de Gestión Judicial al efecto en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran necesario.
Aprobado el cómputo, la Oficina de Gestión Judicial dispondrá, de inmediato, las notificaciones, comunicaciones e inscripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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