Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 486 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 486. CÓMPUTO

El Juez con Funciones de Ejecución Penal practicará el cómputo de pena inmediatamente de recibida la sentencia cuya ejecución se encuentra bajo su competencia. En la resolución deberá declarar iniciado el tratamiento penitenciario conforme la Ley Nacional Nº 24.660.

La resolución deberá fijar fecha de su vencimiento, y todo aquel beneficio que implique un egreso transitorio o definitivo, de conformidad con la ley de ejecución de pena y normativa internacional en la materia, y deberá notificarse a las partes y al condenado quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. La oposición se efectuará en audiencia que fijará la Oficina de Gestión Judicial al efecto en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

Sin perjuicio de ello, el cómputo será siempre revisable, aun de oficio, si se comprobara un error formal o material o nuevas circunstancias lo hicieran necesario.

Aprobado el cómputo, la Oficina de Gestión Judicial dispondrá, de inmediato, las notificaciones, comunicaciones e inscripciones que correspondan para comenzar la ejecución de la pena.

Provincia de Jujuy Artículo 486 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...484 485 486 487 488 ...520

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse