Código Procesal Penal Artículo 75 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 75. COMPETENCIA POR CONEXIÓN
En caso de pluralidad de causas por delitos de competencia provincial que den lugar a acciones de igual naturaleza a instancias del Ministerio Público de la Acusación o del imputado, podrán tramitarse ante un mismo Tribunal de Juicio:Si los delitos imputados hubieran sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o aunque lo fueran en distintos lugares o tiempo, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas.
Si un delito hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad.
Si a una persona se le imputaren varios delitos.
Provincia de Jujuy Artículo 75 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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