Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 416. NOTIFICACIÓN A LA FISCALÍA
DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Cuando personal policial o el organismo de investigaciones practicare la aprehensión en flagrancia de una persona, deberá informar la misma dentro del plazo de dos (2) horas al fiscal, quien dentro de las veinticuatro (24) horas podrá:Declarar el caso como flagrante, sometiéndolo al trámite establecido bajo este Capítulo; o Disponer la aplicación del procedimiento común si por la complejidad de las características de los hechos, el elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de un hecho de delincuencia organizada, resultare imposible aplicar el procedimiento especial de flagrancia.
El fiscal notificará lo dispuesto al imputado y al defensor por cualquier vía y en forma simultánea.
Provincia de Jujuy Artículo 416 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 264. FORMA DE DECLARACIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 306. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y MANTENIMIENTO DE LIBERTAD Código Procesal Penal Jujuy Artículo 209. VISTAS Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén Artículo 13. Asistencia o representación del niño Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén Artículo 14. Derecho del niño a ser oídoPublique la información de sí mismo
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