Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 156. PODER COERCITIVO
En el ejercicio de sus funciones el juez o el tribunal podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas para el cumplimiento de los actos que ordenen.
Provincia de Jujuy Artículo 156 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 160. PUBLICIDAD Código Procesal Penal Jujuy Artículo 54. JURISDICCIÓN ORDINARIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 222. ALLANAMIENTO SIN ORDEN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 381. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL IMPUTADO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 164. RESOLUCIÓN FIRMERecomendados
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