Código Procesal Penal Artículo 394 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 394. REGLAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO
Las partes que hayan presentado a un testigo, técnico o perito no podrán formular sus preguntas de manera que sugieran o insinúen una respuesta. En lo que respecta a la víctima, queda prohibido formular preguntas que puedan humillar, causar sufrimiento, intimidar o lesionar su dignidad. Las partes podrán confrontar al técnico, testigo o perito con sus propias declaraciones u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo, técnico o perito. Durante el examen directo, no se permitirán preguntas sugestivas o insinuantes, a menos que el tribunal autorice el tratamiento del testigo como hostil. Estas reglas se aplicarán también al procedimiento de anticipo jurisdiccional de prueba establecido en el Artículo 373 de este Código.
Los jueces no podrán formular preguntas. Las partes podrán objetar las preguntas inadmisibles indicando el motivo. El tribunal resolverá de inmediato sobre la objeción si el exceso es evidente, o decidirá después de permitir la réplica de la contraparte. El tribunal procurará que las objeciones no interrumpan la continuidad de los interrogatorios.
Provincia de Jujuy Artículo 394 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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