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Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 384. PODER DE POLICÍA Y DE DISCIPLINA

El Presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, ejercen el Poder de Policía de la audiencia y podrán corregir en el acto las infracciones de las partes o demás asistentes, con multa de hasta un salario mínimo vital y móvil mensual o arresto de hasta ocho (8) días, sin perjuicio de expulsar de la sala al infractor. Si la falta fuere cometida por el fiscal o el defensor oficial, el tribunal lo pondrá en conocimiento del Procurador General o el Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda y a sus efectos. Si se expulsa al defensor, lo sustituirá el oficial si el imputado no designare otro en su reemplazo en el plazo que se le fije. Si se expulsa al imputado lo representará su defensor.

Provincia de Jujuy Artículo 384 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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