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Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 377. FACULTAD DE SOBRESEER

Cuando el fiscal considere que corresponde dictar un sobreseimiento respecto de alguno o todos los hechos que hubieren sido objeto de investigación, lo requerirá al juez por escrito de manera fundada.

El juez correrá vista del pedido a las otras partes y a la víctima quienes en el plazo de cinco (5) días, en la misma forma, podrán:

1. El querellante, objetar el pedido de sobreseimiento y manifestar su voluntad de formular acusación;

2. La víctima, objetar el pedido de sobreseimiento solicitando su revisión ante el fiscal superior o presentarse como querellante ejerciendo las facultades previstas en el inciso anterior; y 3. El imputado o su defensor, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos por los que se insta el sobreseimiento.

En caso de oposición se procederá de conformidad al último párrafo del art. 365.

Dentro de los cinco (5) días de recibidos los antecedentes, si el fiscal superior decidiere que debe formularse acusación describirá el hecho que debe formar su objeto y dispondrá la sustitución del fiscal que solicitó el sobreseimiento. En ese caso la acusación deberá ser formulada dentro de los diez días subsiguientes, de conformidad a las reglas generales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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