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Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 376. ORALIDAD Y PUBLICIDAD

El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; el debate será oral y público de igual modo si se lleva a cabo vía remota por videoconferencia en plataforma informática o dispositivos electrónicos, de oficio o a pedido de parte o del imputado. Por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como también en aquellos supuestos en que la comparecencia de quienes deban concurrir como imputado testigo, perito, resulte gravosa o perjudicial, podrá disponerse que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción y salvaguarda de derecho de defensa. El tribunal podrá resolver aún de oficio, que tenga lugar a puertas cerradas, cuando así lo exijan razones de moralidad u orden público, o se tratare de procesos contra niños, niñas o adolescentes. La resolución será motivada y se hará constar en el acta. Desaparecida la causa de la clausura, se permitirá el acceso al público.

En los casos de audiencias celebradas remotamente el actuario acreditará la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo. Las actuaciones verbales serán documentadas en soporte digital no deberán transcribirse salvo en los casos expresamente previstos en este Código, y tendrán plena validez y eficacia a los fines del proceso.

Provincia de Jujuy Artículo 376 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...375 375 bis 376 377 378 ...520

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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