Código Procesal Penal Artículo 321 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 321. INFORMACIÓN AL FISCAL
CERTIFICACIÓN DE LA CAUSA. Recibida la comunicación a que se refiere el Artículo anterior, el secretario de la fiscalía actuante procederá a informar bajo su responsabilidad en el acto al fiscal actuante las siguientes circunstancias:a) Si el imputado cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, fiscalía o delegación fiscal interviniente y deberá proceder a su inmediata acumulación a la causa más antigua, o a la más grave para la tramitación simultánea en su caso y en la medida en que no obstaculice la tramitación;
b) Medidas de coerción que se hubieran dictado en su contra;
c) Suspensiones del proceso a prueba que hayan sido acordadas a la misma persona;
d) Declaraciones de rebeldía;
e) Juicios penales en trámite;
f) Ceses de detención otorgados, condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiere incurrido y toda otra referencia de utilidad respecto del imputado. En caso de que el imputado registrara pluralidad de causas, la información pertinente será remitida a todos los fiscales intervinientes en ellas, quienes deberán actuar conforme la reglamentación dictada al efecto.
Esta misma información deberá agregarse al legajo fiscal, actualizada, en oportunidad de formularse el requerimiento de citación a juicio, mediante certificación del actuario.
Provincia de Jujuy Artículo 321 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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