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Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 366. ACUSACIÓN

La acusación será por escrito y deberá contener bajo pena de inadmisibilidad:

a)Los datos que sirvan para identificar al imputado su nombre, domicilio y los de su defensor;

b)La relación clara, precisa y circunstanciada (modo, tiempo, persona, lugar) del hecho punible que se atribuye al imputado, en caso de contener varios hechos punibles independientes (concurso real), la separación y relación circunstanciada de cada una de ellos;

c)Un análisis claro de los fundamentos de la acusación, la calificación legal, con indicación de los medios de prueba que la motivan;

d)La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables, la debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos;

e)En su caso, la determinación precisa del daño cuya reparación se reclama, las medidas cautelares para asegurar la reparación y el recupero de costos;

f) El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio y el orden sucesivo de presentación de los testigos propuestos para el examen en el debate;

g)La opción por un Tribunal Colegiado;

h)Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la audiencia imputativa del Artículo 344, aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

Provincia de Jujuy Artículo 366 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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