Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 366. ACUSACIÓN
La acusación será por escrito y deberá contener bajo pena de inadmisibilidad:a)Los datos que sirvan para identificar al imputado su nombre, domicilio y los de su defensor;
b)La relación clara, precisa y circunstanciada (modo, tiempo, persona, lugar) del hecho punible que se atribuye al imputado, en caso de contener varios hechos punibles independientes (concurso real), la separación y relación circunstanciada de cada una de ellos;
c)Un análisis claro de los fundamentos de la acusación, la calificación legal, con indicación de los medios de prueba que la motivan;
d)La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables, la debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos;
e)En su caso, la determinación precisa del daño cuya reparación se reclama, las medidas cautelares para asegurar la reparación y el recupero de costos;
f) El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio y el orden sucesivo de presentación de los testigos propuestos para el examen en el debate;
g)La opción por un Tribunal Colegiado;
h)Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la audiencia imputativa del Artículo 344, aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.
Provincia de Jujuy Artículo 366 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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