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Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 366. ACUSACIÓN

La acusación será por escrito y deberá contener bajo pena de inadmisibilidad:

a)Los datos que sirvan para identificar al imputado su nombre, domicilio y los de su defensor;

b)La relación clara, precisa y circunstanciada (modo, tiempo, persona, lugar) del hecho punible que se atribuye al imputado, en caso de contener varios hechos punibles independientes (concurso real), la separación y relación circunstanciada de cada una de ellos;

c)Un análisis claro de los fundamentos de la acusación, la calificación legal, con indicación de los medios de prueba que la motivan;

d)La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables, la debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos;

e)En su caso, la determinación precisa del daño cuya reparación se reclama, las medidas cautelares para asegurar la reparación y el recupero de costos;

f) El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio y el orden sucesivo de presentación de los testigos propuestos para el examen en el debate;

g)La opción por un Tribunal Colegiado;

h)Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la audiencia imputativa del Artículo 344, aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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