Código Procesal Penal Artículo 283 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 283. CITACIÓN
La comparecencia del imputado se dispondrá por simple citación. Si el citado no se presentare en el término que se le fije y no justificare un impedimento legítimo, el fiscal podrá pedir su detención y el juez la ordenará.
Provincia de Jujuy Artículo 283 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 365. PROCEDENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 184. PROHIBICIÓN AL NOTIFICADOR Código Procesal Penal Jujuy Artículo 260. EJECUCIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 118. MÉTODOS PROHIBIDOS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 373. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBARecomendados
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