Código Procesal Penal Artículo 270 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 270. INTERROGATORIO PREVIO
Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo prestará juramento de Ley y será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto hubo de conocerla o tenido acceso a su imagen por cualquier medio y las circunstancias bajo las cuales pudo percibir con sus sentidos su presencia.
Provincia de Jujuy Artículo 270 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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