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Código Procesal Penal Artículo 246 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 246. REQUISA SIN ORDEN JUDICIAL

Sólo podrá procederse a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos personales que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:

1. Existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan justificar esas medidas respecto de persona o vehículo determinado.

2. No fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intenta incautar.

3. Tales medidas se practiquen en la vía pública, o en lugares de acceso público.

Cuando correspondiere, se practicarán los secuestros del modo previsto en este Código, y se labrará un acta, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al fiscal para que disponga lo que corresponda.

Tratándose de un operativo público de prevención podrá procederse a la inspección de vehículos.



Provincia de Jujuy Artículo 246 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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